JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 13 DE AGOSTO DE 2008.--
197° Y 148°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: AURA JOSEFINA ANCHIETA ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: JOSE JUVENAL LAYA , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutencion cursante al folio 37 del presente expediente (N° 688-05) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs, 400,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia, por cuanto esta aperturada cuenta en el Banco Mercantil de esta localidad, se acuerda librar oficio cancelando dicha cuenta , signada con el No 0105-0057-550057-25509-1, a nombre de sus menores hijos, y en su defecto se ordena aperturar nueva cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: AURA ANCHIETA ARMAS, titular de la cédula de identidad No 10.493.992, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 688-05
VRVB/DPS/dayris
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