JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 18 DE MARZO DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MIRIAM CARIDAD BORREGO ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: JOSE GREGORIO LAUCHO , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 10 del presente expediente (N° 785-08) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: MIRIAM CARIDAD BORREGO, titular de la cédula de identidad N° 8.567.881, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 785-08
VRVB/DPS/dayris