REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, catorce de agosto de dos mil ocho.- 198º y 149º.----------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 07-08
Exp. N° 584-08.
Motivo: REVISIÓN DE LA DECISIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.925.660.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: MARFER BENICIO MEJIAS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.395.431.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abg. LUCRECIA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.973.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos Abg. LUCRECIA PANTOJA e INGRID JOSEFINA MOTA CASTILLO, la primera nombrada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la segunda parte demandada, ambas suficientemente identificada en autos de este Expediente; este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haber sido jurada la urgencia del caso, en vista del receso judicial venidero, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Nómina de la Gobernación del Estado Guárico, con copia a la Dirección de Tesorería de esa misma Gobernación, ambos con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó dejar sin efecto el contenido del oficio N° 2560-152, de fecha 05/06/2008, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Guárico, que corre inserto al folio cincuenta y tres (53) del expediente N° 574-08, con motivo del juicio que por Obligación de Manutención intentó por ante este Juzgado la ciudadana Ingrid Josefina Mota Castillo, a favor de sus hijos MAIKER JOSÉ Y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA, contra el ciudadano MARFER BENICIO MEJIAS GARCÍA, y en su lugar proceder a lo señalado en la conciliación de fecha 14-08-2008, que corre inserta a los folios 28 y 29 del presente juicio. Igualmente se hará de su conocimiento que los nuevos descuentos deberán ser depositados en la cuenta bancaria ordenada aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), en el expediente N° 574-08, anteriormente descrito, cuyos beneficiarios son los Niños: MAIKER JOSÉ Y MARFER JOSÉ MEJIAS MOTA. Expídanse por secretaría las copias de este expediente 584-08, del presente auto de homologación y del oficio, para que sean agregados al expediente N° 574-08, a objeto de que surtan sus efectos legales en autos. - Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario. Temp.
Oscar Amilcar Verenzuela.
En esta misma fecha se libraron oficios Nos: 2560-______ y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Strio. Temp.