En el dìa de hoy,11 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Flor María Araujo García titular de la Cédula de Identidad N° V-2234805, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yepez, Inpreabogado Nros. 96.903 y 59.009, respectivamente, en el Inmueble local comercial ubicado en la Sexta Transversal N° 13 del Barrio Pinto Salinas de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, Desalojo y Entrega de Inmueble, ordenado en el presente Exhorto N° 468-2008, emanada del juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la ciudadana Gineslily Abreu Gallardo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.650.224 y 11.794.303, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Ingrid Marisol Bolívar titular de la Cédula de Identidad N° V-12.990.533 quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó que en este acto bajo su cuenta y riesgo procedía a retirar todas sus pertenencias, tales como bienes objetos y enceres que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la presente Medida de Desalojo y Entrega. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la notificada concede un lapso de dos horas para que la misma retire las pertenencias antes mencionadas prestándole así toda la colaboración que fuere necesaria asimismo deja constancia que son las 10:35 horas de la mañana y a partir de la misma comienza a transcurrir el lapso concedido a la notificada, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Lisbia Quiñónez titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.197.532, Distinguido y el Cabo Primero Alexis Benavente titular de la Cédula de Identidad N° V-11.795.147, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Agente William Orozco titular de la Cedula de Identidad N° V-16.362.506 y el Distinguido Asdrúbal Alexis Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.797.008, adscritos a la zona Policial N° 3, de Poliguarico, quienes dan fe de todo actuado en el presente acto. En este estado transcurrido como ha sido el lapso de las dos horas que le fue concedido a la ciudadana Ingrid Marisol Bolívar ya plenamente identificada y en virtud de que la misma ya dejo el Inmueble objeto de la presente medida de Desalojo y Entrega libre de objetos, enceres y otros, procede a Declarar DESALOJADO el presente bien Inmueble, constituido por un local Comercial ubicado en la sexta transversal N° 23 del Barrio Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias que son o fueron de la señora Marcela; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la familia Pérez; ESTE: con bienhechurias que son o fueron de la señora Ortiz y OESTE: con Calle Sexta Transversal en medio con bienhechurias que fueron de la ciudadana María Rojas, haciendo así ENTREGA Y PONE EN POSESIÓN a la ciudadana Flor María Araujo García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2234805, libre de objetos, bienes y personas, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme libre de objetos, bienes y personas. En este estado el Tribunal Declara Desalojado y Entregado, el presente bien Inmueble ya plenamente identificado y alinderado y Cumplida como ha sido la presente comisión ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:35 horas de la mañana, es todo fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Ciudadana Flor María Araujo García, quien recibe conforme. La Notificada. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. Los Abogados Asistente. Los Funcionarios de Poliguarico. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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