En el día de hoy, Catorce (14) de Agosto del 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana LISBETH ISABEL ARIAS MONTAÑO, C. I. N° 81.193.760, parte ejecutada en la presente comisión, quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de cancelar la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (4.903,OO BF) al ABG. RAMON ALBERTO PEREZ TORRES tal y como fue establecido en acta levantada por este Tribunal en fecha 17-06-2008, a los fines de terminar este procedimiento, es todo”. Seguidamente encontrándose presente en la sede de este Tribunal el ABG. RAMON ALBERTO PEREZ TORRES, Inpreabogado N° 16.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadano CESAR ERNESTO SOSA ROJAS, expone: “Vista la exposición de la parte ejecutada, recibo conforme en este acto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (4.903,OO BF), y solicito al Tribunal se dé por cumplida la presente comisión, es todo”. En este estado vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la cancelación total de la deuda y DECLARA EJECUTADA TOTALMENTE la Medida de Embargo Ejecutivo, contenida en la presente comisión. Es Todo. Termino. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA EJECUTANTE (Fdo Ilegible) LISBETH ISABEL ARIAS MONTAÑO; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RAMON ALBERTO PEREZ TORRES; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-
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