Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte demandada. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida dictada en fecha uno (01) de julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua. En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Morales Infante contra la Sociedad Mercantil Sigma Ingenieros C.A