En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de agosto de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA, seguido por los ciudadanos RAFAEL VEGAS y ORLANDO SAEZ contra la empresa “GHELLA S.P.A” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados JULIO RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 54.050 y 65.379, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos RAFAEL VEGAS y ORLANDO SAEZ. Igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano RAFAEL VEGAS a la presente audiencia, quienes a los efectos de la presente acta se denominarán “DEMANDANTES”. Se deja constancia así mismo comparecen el Abogado PEDRO DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.585.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “GHELLA S.P.A”, según poder que corre inserto en autos quien se denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte demandada expone: La empresa “GHELLA S.P.A”, ha cumplido, cumple y cumplirá la Convención Colectiva de la Construcción, en su integridad, obviamente con la cláusula 64 eiusdem citada por la parte actora en esta causa. Visto que no hay incumplimiento por la demandada y por lo tanto carece de sentido continuar con la activación de la administración de Justicia a través de la presente causa en aras de garantizar la celeridad y economía procesal desisto de la solicitud de falta de jurisdicción y de competencia opuesta mediante escrito que consta en autos y en consecuencia solicito se de por terminado el presente asunto, y que se imparta la debida homologación por parte del tribunal. En este estado la parte demandante expone: Vista la exposición efectuada por la parte demandada, en la cual expresa el cumplimiento actual de la cláusula contractual que da origen a este proceso, y siendo cierto tal señalamiento y su manifestación de cumplir cabalmente las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva supra identificada, la cual tiene rango normativo, declaramos nuestra conformidad con tal aseveración y pedimos por ello al tribunal la homologación del presente asunto. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ