En el día hábil de hoy, martes doce (12) de agosto de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DOLFREDO CRESPO en contra de la empresa CONSULTORIA Y PROYECTOS DOLPHIN C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano DOLFREDO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.787.049, debidamente asistido por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.102, quien a los efectos de la presente acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte accionada se encuentra presente el representante legal de la empresa, ciudadano BONIELLO PREMOLI MASSIMILIANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.125.464, asistido del abogado MIGUEL ANGEL MOYETONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.332, quien a los efectos se denominará, “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán cancelados el dia 22 de agosto de 2008. En este estado la parte demandante debidamente asistida expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


DEMANDANTE;


ABOGADO ASISTENTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA ACCIONADA;

ABOGADO ASISTENTE;

LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ