En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de agosto de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano LIBONNY AMIR PEREZ CASTRO contra la “FUNDACION PATRIA NUEVA” previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LIBONNY AMIR PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.875.883, asistido por el abogado JESUS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.007, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo comparece el abogado IVAN GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.684, en su carácter de Apoderado Judicial de la “FUNDACION PATRIA NUEVA”, según consta en autos, quien se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultado, expone: “Propongo pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 9.195,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador, los cuales serán cancelados el día 20 de agosto de 2008. En este estado la parte demandante debidamente asistida expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ