Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS SILVA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.992, y el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial a la parte demandada en el presente asunto, el cual exponen: Que de mutuo acuerdo las partes del presente proceso han llegado al siguiente convenimiento, el trabajador desiste de la acción y la representación patronal ofrece en cancelar la suma de 760,00, mas la contratación de 6 meses de servicios a favor de la empresa Socodec Venezuela, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, con relaciòn al ciudadano LUIS SILVA, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA
ABOG. NINOLYA SUAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las dos y veinte (2:20) de la p.m.
LA SECRETARIA
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