En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de agosto de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, a solicitud de las partes se celebra la presente Audiencia de Conciliación en este juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana MARIANGELA CARRILLO contra el “INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE”, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MARIANGELA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.435.326, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.478, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada, la ciudadana ANA MARIA IRAUSQUIN, en su carácter de apoderada judicial del “INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE”, según poder que consigna en este acto con su original `para que previa certificación por secretaria le sea devuelto éste. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar en nombre de mi representada la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (10, 865,00BF), por los siguientes conceptos: 1- 45 días de antigüedad, 14,64 días de vacaciones fraccionadas, 10 días de utilidades fraccionadas, 60 días del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 336 días por salarios caídos, los cuales serán cancelados el día 15 de Agosto de 2008, en coordinación con el Administrador del Instituto Lic. OSLER MORENO. En este estado la parte demandante expone: Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos dado que de acuerdo a lo previsto en la ley Orgánica del Trabajo opera la continuidad laboral por sustitución de patrono, y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados del presente proceso “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE,

PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ