En el día hábil de hoy, martes (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: YANEIRA VILLANEYS LLOVERA CENTENO en contra de SOLUCIONES GRAFICAS SIVI C.A previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana YANEIRA VILLANEYS LLOVERA CENTENO titular de la cedula de identidad Nº 13.858.299. Asistida por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guárico, abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; “SOLUCIONES GRAFICAS SIVI C.A” su apoderado judicial abogado ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.803, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido, y serán cancelados el día miércoles 06 de agosto del presente año. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE,





ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ