Se admitió Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos y Otros Beneficios Laborales, incoada por el Ciudadano JONATHAN JOSE CASTILLO AVILA, contra la empresa CORPORACION KHALEX, C.A. (CHICHA FELIX), debidamente asistido por la Abg. YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inpreabogado Nro. 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; en contra de la empresa CORPORACION KHALEX, C.A., (CHICHA FELIX), INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 16 tomo 09-A. Se dejo expresa constancia de la presencia al acto de la parte demandante, a la Apertura de la Audiencia Preliminar, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ante la incomparecencia de la Demandada CORPORACION KHALEX, C.A. (CHICHA FELIX), INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 16 tomo 09-A, (CHICHA FELIX), no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni a través del apoderado judicial alguno, por lo cual este tribunal deja constancia y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se aplica una sanción procesal a la parte que no asiste a la audiencia preliminar ad inicio.
Quedaron admitidos los hechos demandados en el escrito libelar respecto:
1. Que el Ciudadano JONATHAN JOSE CASTILLO AVILA, trabajo para la empresa CORPORACION KHALEX, C.A. (CHICHA FELIX), como empleado 20 de octubre del año 2006 hasta el 25 de julio del año 2007, con un salario mensual de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES, (Bs. 1.024,oo), despido injustificado, salarios caídos,
2. Demanda el concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 Bs. F. 45 dias que suman la cantidad de Bs. 1.535,85.
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,5 días a razón del salario para la fecha Bs. 34,13 suman la cantidad de Bs.426,63.
4. Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo: desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 por 5,83 días suman Bs. F. 198.98.
5. Por concepto de utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 por 12,5 días suman 426.63 bs.
6. Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, por un salario diario de Bs. 34.13 lo que suma un total de Bs. F.1.023,09.
7. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, corresponden 30 días, por un salario diario de 34,13 que suma un total de Bs. 1.023,09.
8. Por concepto de salarios caidos, desde el 25-07 de 2007 hasta el 06-03-2008, deducen 225 días a un salario diario de Bs. 34,13 suman un total de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. F. 7.679,25).

Por cuanto la acción no es contraria a derecho la petición del actor y está demostrado en autos que efectivamente la parte demandada no canceló al actor las instituciones laborales demandadas, es por lo que se declarará con lugar la presente demanda, como en efecto se dictará en la dispositiva del fallo. También demanda el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo de la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem, asimismo se condenan los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo a traves de un experto designado por el tribunal. Y se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. ASI SE RESUELVE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoado por el ciudadano JONATHAN JOSE CASTILLO AVILA, debidamente asistido por la Abg. YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inpreabogado Nro. 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; en contra de la empresa CORPORACION KHALEX, C.A., (CHICHA FELIX), INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL I DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 16 tomo 09-A, representada por los ciudadanos: Alexandra Wittendorfer Rios y Khatches Hovsepian Viso, se condena los siguientes conceptos laborales y montos en Bolívares Fuertes de la siguiente manera:
A.- Por concepto de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 Bs. F. por 45 días que suman la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUETES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.535,85).
B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas según lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,5 días a razón del salario para la fecha Bs. 34,13 suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 426,63).
C.- Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo: desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 por 5,83 días suman CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. F. 198.98).
D.- Por concepto de utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, con un salario diario de 34,13 por 12,5 días suman CUATROCIEMTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. F. 426,63).
E.-- Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, por un salario diario de Bs. 34.13 lo que suma un total de UN MIL VEINTITRES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. F.1.023,09).
F.- La indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-09-2006 hasta el 25-07-2007, corresponden 30 días, por un salario diario de 34,13 que suma un total de MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. F.1.023,09).
G.- Los salarios caidos, desde el 25-07 de 2007 hasta el 06-03-2008, deducen 225 días a un salario diario de Bs. 34,13 suman un total de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. F. 7.679,25).
SEGUNDO: Se condena el pago de la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados, que a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago del mismo desde la fecha de admisión de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme, sin menoscabo de lo establecido en el articulo 185 ejusdem.
TERCERO: Asimismo se condenan los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Bolivariana, para lo cual debe ordenarse la practica de una experticia complementaria al fallo a través de un experto designado por el tribunal, atendiendo a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales en las épocas respectivas. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme a lo establecido en La ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese- Déjese la copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de San Juan de los Morros a los ocho (8) días del mes de agosto de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ
A LAS 12:00 M. se publico la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,