En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de agosto de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana LORENA NAZOA contra SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIA MEDICAS C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LORENA NAZOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.773.381, asistida por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, abogada YEXXY PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE. Y por la Parte Accionada; su Representante ciudadano JOSE CASSERES titular de la cedula de identidad Nº 2.512.443, asistido por el abogado OCTAVIO CAMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.992, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Representante de la parte demandada SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIA MEDICAS C.A asistido de abogado expone: En nombre de la accionada y con el carácter acreditado en las cláusulas décima novena y décima de las instrumentales que en este mismo acto consigno, constante de 13 folios útiles; propongo pagarle a la trabajadora actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.900,00) Por todos y cada una de los conceptos debidamente determinados en el libelo de demanda, a los fines de poner fin al presente juicio, la suma ofrecida será cancelada de la siguiente forma: UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 1.000,00) en el día de hoy; CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 450,00) el día 16 de septiembre del presente año, y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 450,00) el día 15 de octubre del año en curso, es todo. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto el pago propuesto por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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