En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RODOLFO EMILIO MENDEZ QUINTERO, en contra de SUPERMERCADO EL TAMARINDO C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano RODOLFO MENDEZ, debidamente asistido del abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra el Representante Legal de EL SUPERMERCADO EL TAMARINDO C.A, ciudadano JINHU WU, titular de la cédula de identidad Nº V-82.289.833, debidamente asistido de la Abogada YORAIMA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.404, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El representante de la demandada asistido de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar al demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.579,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, el pago ofrecido será realizad en esta misma fecha, En este estado el actor asistido de abogado, manifestó: Acepto la propuesta hecha por el representante de la demandada, en los términos expresados y declaro que nada tengo que reclamar por concepto alguno. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara. HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, se ordena agregar las pruebas resguardadas y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL ACTOR
ABOGADO ASISTENTE
DEL ACTOR
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
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