Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ELADIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.418.459, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUNA JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.978, intentado contra los ciudadano REINALDO VELASQUEZ y FRANCISCO GUEVARA ((DEPARTEMENTO DE PROTECCIÒN, CONTROL Y PERDIDAS (PCP) DE LA EMPRESA PDVSA GAS S.A); este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, para lo cual observa que: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: ELADIO RAFAEL GARCIA, anteriormente identificado, y al efecto, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes, REINALDO VELASQUEZ y FRANCISCO GUEVARA, en la siguiente dirección: Edificio Fares, Calle Vuelvan Caras, Altagracia de Orituco; Estado Guárico, por la presunta violación de los derechos establecidos en los Artículos 26,27,87,88,89,90 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, más el término de dos (2) días de despacho que se le conceden como término de distancia, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.
LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

En la misma fecha se libró oficio Nº______ y boletas de notificación conforme al auto que antecede.

Secretaria,