REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, por la parte demandada, representada por los Abogados ARTURO CELESTINO HERNANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas y BIAGGINI ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 76.027, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, este Juzgado procede en consecuencia, a providenciar en la siguiente forma:

De la prueba de informe promovida, en el Capitulo I en los particulares 1 al 5, este Tribunal considera que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto la Información solicitada por la parte demandada a los diferentes Tribunales de la República como órganos de la administración de justicia, puede perfectamente requerirla y agregarla a los autos a través de la prueba documental; por lo tanto al estar la parte habilitada para obtener la información sobre los hechos litigiosos por la via ordinaria y no la excepcional, no se admite. Y así se decide.

LA JUEZ,

ZURIMA BOLÍVAR CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA