En el día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2008, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos ANGEL SIFONTES RONDON, LUIS GREGORIO CAICEDO ROSALES, JONATHAN AMADOR RAMIREZ NAVA, y JUAN JOSE LANDAETA PALMA contra la Empresa “INVERSIONES ALROME III C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados DALILA ORASMA, y ANGEL ORASMA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 101.381, y 49.964 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la Parte Accionada el abogado JOSE CENTENO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 44.409 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES ALROME III C.A.”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con el propósito de dar por cancelado el presente juicio propongo pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 53.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en las causas Nº JP31-L-2008-000062, JP31-L-2008-000072, JP31-L-2008-000073, Nº JP31-L-2008-0000068, los cuales fueron acumulados mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, cursante al folio (143), de la presente causa, la cantidad señalada se cancelara de la siguiente manera: Primero: La cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 26.500,00) el día quince (15) de diciembre de 2008, Segundo: La cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 26.500,00) el día doce (12) de enero de 2009, mediante cheques a nombre del apoderado judicial de los Trabajadores, seguidamente los abogados apoderados actores exponen: “Aceptamos la propuesta de pago realizada por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ




APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE;


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;



EL SECRETARIO;


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ