PARTE ACTORA: CELINA DE JESUS PALMA DELVALLE, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V- 8.550.167
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO VICENTE ARVELAEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO



Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

PARTE ACTORA: CELINA DE JESUS PALMA DELVALLE, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V- 8.550.167
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO VICENTE ARVELAEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDANTE NI DE LA PARTE DEMANDADA , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que la ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente se observa que el ciudadana CELINA DE JESUS PALMA DELVALLE, Venezolano, mayor, y titular de la cédula de identidad número V- 8.550.167, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, indicando que le efectuó llamada al Trabajador en varias oportunidades, por lo que se infiere que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO

PROCURADORA DEL TRABAJO


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000078