ASUNTO: JP51-L-2008-000111
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS OJEDA PINTO, FREDDY JOSE PEREZ AREVALO, JUDITH COROMOTO LINARES JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 15-01-1.968, soltero, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V-7.121.557, residenciado en la Urbanización Los cerritos II, calle número 05, casa H-9, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, el segundo con fecha de nacimiento el 23-09-1.963, manifestó estar casado, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-8.568.233, residenciado en la Avenida Libertador, número 56, Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y la tercero nacida el 15-08-1.955, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-4.552.598, residenciada en la Urbanización Jardín La Pascua, edificio Apamate, Piso 2, apartamento 31, Valle de la Pascua, Estado Guárico, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE EXTENSION AGRICOLA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO con Registro de Información Fiscal número J-31705539-0, y la FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), creada por decreto Presidencial número 562 de fecha 14 de junio de 1.966, publicado en la Gaceta Oficial número 28.058, con personalidad jurídica adquirida mediante la protocolización de su Acta Constitutiva junto con sus Estatutos Sociales el 14 de abril de 1.967 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, bajo el número 13, vto. Protocolo primero, Tomo 17 de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente sin poder de los ciudadanos JOSE ELIAS OJEDA PINTO, FREDDY JOSE PEREZ AREVALO, JUDITH COROMOTO LINARES JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 15-01-1.968, soltero, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V-7.121.557, residenciado en la Urbanización Los cerritos II, calle número 05, casa H-9, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, el segundo con fecha de nacimiento el 23-09-1.963, manifestó estar casado, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V.-8.568.233, residenciado en la Avenida Libertador, número 56, Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y la tercero nacida el 15-08-1.955, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-4.552.598, residenciada en la Urbanización Jardín La Pascua, edificio Apamate, Piso 2, apartamento 31, Valle de la Pascua, Estado Guárico, respectivamente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que los ciudadanos JOSE ELIAS OJEDA PINTO, FREDDY JOSE PEREZ AREVALO, JUDITH COROMOTO LINARES JIMENEZ, no comparecieron al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, indicando que no se han comunicado con su persona, por lo que los accionantes han decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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