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ASUNTO: JP51-L-2008-000175
 PARTE ACTORA: JOSÉ ANASAN PÁEZ,  ROBERTO JOSÉ PÉREZ FLORES y JUAN BAUTISTA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.641.037, V.-10.494.268 y V.-8.767.452, respectivamente.
 APODERADOS   JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y  OLY YOLANDA CAMACHO,   Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467,   ,    V.-10.979.349     y V.-8.790.321  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números    107.703,   107.707 y 107.704,  respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 28 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos con certificación de secretaría,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil  AGROISLEÑA, C.A., inscrita inicialmente el 28 de mayo de 1.958  en el Registro  de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua bajo el número 78, Tomo 1,   de los libros llevados por ese Juzgado, actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua anotado bajo el  mismo número junto Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada el 03 de mayo de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 22, Tomo 23-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 48, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.   SERVIGRANOS, C.A., inscrita el 10 de agosto de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua anotado bajo el  57, Tomo 35-A junto a su Acta Extraordinaria registrada el 07 de junio de 2.007 bajo el número 06, Tomo 28-A en la Oficina de Registro de Araure, Estado Portuguesa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 49, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
 APODERADOS  JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA: YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS y JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.683.395 y  V.-3.951.796   e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  99.658 y 13.398,  respectivamente, con domicilio en el  Bufete Flores Díaz ubicado  entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.66.72.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 
 En el día  de hoy  miércoles diecisiete  (17) de  diciembre  de  dos mil  ocho  (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde  (02:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar    la  PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto.  se deja constancia que se encuentra presente     la PARTE ACTORA,    ciudadanos  JOSÉ ANASAN PÁEZ,  ROBERTO JOSÉ PÉREZ FLORES y JUAN BAUTISTA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.641.037, V.-10.494.268 y V.-8.767.452, respectivamente,  asistidos por los  profesionales  del derecho, ciudadanos  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA   y  OLY YOLANDA CAMACHO,   Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467,      y V.-8.790.321  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números    107.703,   y 107.704,  respectivamente,  en su carácter de  coapoderados   judiciales, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 28 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos con certificación de secretaría,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.  Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana  YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS    Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-14.683.395   e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  99.658     en su carácter de  coapoderada  judicial  de la  empresa  sociedad mercantil  AGROISLEÑA, C.A., inscrita inicialmente el 28 de mayo de 1.958  en el Registro  de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua bajo el número 78, Tomo 1,   de los libros llevados por ese Juzgado, actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua anotado bajo el  mismo número junto Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada el 03 de mayo de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 22, Tomo 23-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 48, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.   SERVIGRANOS, C.A., inscrita el 10 de agosto de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del  Estado Aragua anotado bajo el  57, Tomo 35-A junto a su Acta Extraordinaria registrada el 07 de junio de 2.007 bajo el número 06, Tomo 28-A en la Oficina de Registro de Araure, Estado Portuguesa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 49, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio en el  Bufete Flores Díaz ubicado  entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.66.72,  poderes agregado a los autos previa vista de su original el cual fue devuelto.  El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de  las partes y  explicó   la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado.  Seguidamente   la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio indica que no reconoce la relación laboral, no obstante, ofrece  pagar  por vía de equidad a los  ciudadanos  JOSÉ ANASAN PÁEZ,  ROBERTO JOSÉ PÉREZ FLORES y JUAN BAUTISTA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.641.037, V.-10.494.268 y V.-8.767.452, respectivamente,  la  suma de  CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.51.000,oo Bolívares fuertes actuales),  correspondiéndole a cada trabajador la cantidad de Bs.f.17.000,oo,   y    dejando  constancia de que    el pago  de     Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,    vacaciones,   bono   vacacional,  utilidades,  bono alimentación, domingos y feriados  trabajados  fueron  pagados oportunamente  de conformidad con   el libelo de demanda  que se da aquí por reproducido admitido el 14 de mayo de 2008 y la Ley Orgánica del Trabajo.    El     pago   se efectuará el día   jueves 18   de  diciembre  de 2.008  en horas de despacho    por  ante   la  sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación de los Trabajadores  acreditado  en autos, monto  que incluye honorarios profesionales del accionante.     La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   mediación    positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  que conste en autos el pago acordado en acta,  con aceptación de los  trabajadores  consignado en autos  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  A solicitud de las partes    se acuerda expedir  por secretaría copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.      Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres  horas   de la  tarde  (03:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
 
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