ASUNTO: JP51-L-2008-000177
PARTE ACTORA: ELEAZAR ALVARADO, DANIEL DE JESUS TORREALBA y MIGUEL ANGEL ACOSTA VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.705, V.-10.491.311 y V.-8.798.301, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y OLY YOLANDA CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, , V.-10.979.349 y V.-8.790.321 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 107.704, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos con certificación de secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., inscrita inicialmente el 28 de mayo de 1.958 en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 78, Tomo 1, de los libros llevados por ese Juzgado, actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el mismo número junto Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada el 03 de mayo de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 22, Tomo 23-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 48, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. SERVIGRANOS, C.A., inscrita el 10 de agosto de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el 57, Tomo 35-A junto a su Acta Extraordinaria registrada el 07 de junio de 2.007 bajo el número 06, Tomo 28-A en la Oficina de Registro de Araure, Estado Portuguesa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 49, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS y JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.683.395 y V.-3.951.796 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.658 y 13.398, respectivamente, con domicilio en el Bufete Flores Díaz ubicado entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.66.72.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y OLY YOLANDA CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-8.790.321 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 107.704, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELEAZAR ALVARADO, DANIEL DE JESUS TORREALBA y MIGUEL ANGEL ACOSTA VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.705, V.-10.491.311 y V.-8.798.301, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico bajo el número 47, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública agregado a los autos con certificación de secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana YELAIDA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.683.395 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.658, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa AGROISLEÑA, C.A., inscrita inicialmente el 28 de mayo de 1.958 en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 78, Tomo 1, de los libros llevados por ese Juzgado, actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el mismo número junto Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada el 03 de mayo de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 22, Tomo 23-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 48, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. SERVIGRANOS, C.A., inscrita el 10 de agosto de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo el 57, Tomo 35-A junto a su Acta Extraordinaria registrada el 07 de junio de 2.007 bajo el número 06, Tomo 28-A en la Oficina de Registro de Araure, Estado Portuguesa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el número 49, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio en el Bufete Flores Díaz ubicado entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.66.72, poderes agregado a los autos previa vista de su original el cual fue devuelto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que no reconoce la relación laboral, no obstante, ofrece pagar por vía de equidad a los ciudadanos ELEAZAR ALVARADO, DANIEL DE JESUS TORREALBA y MIGUEL ANGEL ACOSTA VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.705, V.-10.491.311 y V.-8.798.301, respectivamente, la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.51.000,oo Bolívares fuertes actuales), correspondiéndole a cada trabajador la cantidad de Bs.f.17.000,oo, y dejando constancia de que el pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, domingos y feriados trabajados fueron pagados oportunamente de conformidad con el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 14 de mayo de 2008 y la Ley Orgánica del Trabajo. El pago se efectuará el día jueves 18 de diciembre de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación de los Trabajadores acreditado en autos, monto que incluye honorarios profesionales del accionante. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación de los trabajadores consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. A solicitud de las partes se acuerda expedir por secretaría copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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