ASUNTO: JP51-L-2008-000196
PARTE ACTORA: RAMÓN ESTEBAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 22-05-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-20.954.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle shettino, número 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.38.84.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TAXI VIRGEN DEL SOCORRO en la persona de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.501.414, en su carácter de Propietaria, ubicada en la calle Zaraza, sector centro, El Socorro, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RAMÓN ESTEBAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 22-05-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-20.954.555, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle shettino, número 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.38.84. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.501.414, representante de la sociedad mercantil TAXI VIRGEN DEL SOCORRO asistida por el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 1.500,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, horas extras conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 27 de mayo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta horas y minutos de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI