ASUNTO: JP51-L-2008-000166
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PERALTA NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-09-1.964, titular de la cédula de identidad número V.-7.077.171, residenciado en la Urbanización Los cerritos, calle número 5, casa B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUÁSIMA, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1.990 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 70, Tomo 16-A, de los libros respectivos, y/o QUE POLLO, C.A., inscrita el 28 de abril de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 58, Tomo 1-A, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana VIRGINIA J. GAMBOA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-15.811.190 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.334, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia para la empresa AVICOLA LA GUÁSIMA, C.A., de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 39, Tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y para la sociedad mercantil QUE POLLO, C.A., de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 40, Tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle El Mercado, frente al Ince, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-448.99.87
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET


En el día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JUAN CARLOS PERALTA NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 18-09-1.964, titular de la cédula de identidad número V.-7.077.171, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana VIRGINIA J. GAMBOA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-15.811.190 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.334, en su carácter de coapoderada judicial de las empresas AVICOLA LA GUÁSIMA, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1.990 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 70, Tomo 16-A, de los libros respectivos, y/o QUE POLLO, C.A., inscrita el 28 de abril de 1.998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 58, Tomo 1-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia para la empresa AVICOLA LA GUÁSIMA, C.A., de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 39, Tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y para la sociedad mercantil QUE POLLO, C.A., de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo anotado bajo el número 40, Tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle El Mercado, frente al Ince, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-448.99.87. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el día jueves 15 de enero de 2.009 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye los cesta ticket reclamados conforme a la Ley especial de alimentación, la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 08 de mayo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total acordado en el día de hoy y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI