ASUNTO: JP51-L-2008-000099
PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO MEJÍAS PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1.971, soltero y titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.440.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., inscrita el 06 de junio de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-43 de los libros llevados por ese registro, se encuentra el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ IGNACIO MEJÍAS PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1.971, soltero y titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.440, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa PREMEZCLADOS Y AGREGADOS LOS LLANOS, C.A., inscrita el 06 de junio de 2.006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 9, Tomo A-43 de los libros llevados por ese registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inserto bajo el número 24, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificó oportunamente con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, diferencia de salario por toda la relación laboral, bono asistencial, dotaciones, útiles escolares, pago mes de octubre. Dotaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 18 de marzo de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y quince horas y minutos de la mañana (10:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI