ASUNTO: JP51-L-2008-000241
PARTE ACTORA: LISMAR CAROLINA SIFONTES ALVARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.505.101, residenciada en la calle primero de mayo, calle 3, casa número 5, Tucupido, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: ANTOUN YOUSSEF ABBOUD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.247.754, con domicilio en la calle Ricaurte, cruce con Monagas, frente al Bar El Sifón, número 55, Tucupido, estado Guárico. y/o ALMACÉN ANTONIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OCTAVIO AUGUSTO CAPEZUTTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.550.174 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.709, con domicilio procesal en la calle Ribas número 5, Tucupido, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ANTOUN YOUSSEF ABBOUD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.247.754, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano OCTAVIO AUGUSTO CAPEZUTTI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.550.174 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.709, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Ribas número 5, Tucupido, estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana LISMAR CAROLINA SIFONTES ALVARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.505.101, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI