ASUNTO: JP51-L-2008-000276
PARTE ACTORA: JESÚS SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-07-1.987, titular de la cédula de Identidad número V.-18.863.280.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 17 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: NINA´S PANADERÍA, C.A., inscrita el 10 de julio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 20, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, acta constitutiva certificada por secretaría,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO e ISIDRO JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.574.378 y V.-8.805.077 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.627 y 54.051, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, entre calle El Roble y Bolívar, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JESÚS SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12-07-1.987, titular de la cédula de Identidad número V.-18.863.280, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 11 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO e ISIDRO JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.574.378 y V.-8.805.077 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.627 y 54.051, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa NINA´S PANADERÍA, C.A., inscrita el 10 de julio de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 20, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, acta constitutiva certificada por secretaría, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida circunvalación, entre calle El Roble y Bolívar, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-741.71.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 8.720,oo), Bolívares fuertes actuales. Suma que se le restará la cantidad de Bs.F.1.720,oo como anticipo de prestaciones sociales. El pago se verificará el miércoles 10 de diciembre de 2008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante acreditado en autos, día que se entregará adicionalmente la planilla 14-03 y la carta de despido a los efectos de reclamar el seguro de paro forzoso ante el seguro social. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos, feriados laborados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 17 de septiembre de 2.008, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI