PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO MARIA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.920.018
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO y EDGAR JOSE BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 788 y 109.063 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INARPROCON
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.573.
ASUNTO N° JH51-L-2007-000130
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY LINERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.788; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: ANTONIO MARIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.920.018 y de este domicilio; y por la otra, la ciudadana: MIRNA JOSEFINA CARPAVIRE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.484; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada: sociedad mercantil: CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A..; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por el ciudadano: ANTONIO MARIA ALVAREZ; arriba identificado; contra la sociedad mercantil: CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A..; por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y pasa a verificar si están llenos los extremos de ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2008; que riela a los folios 85 al 86 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadano: Andrés Eloy Linero, antes identificado; por la parte demandante y por la parte demandada la profesional del derecho ciudadano: Mirna Josefina Carpavire; arriba identificada; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 85 al 86, presentada mediante diligencia efectuada en fecha 08 de diciembre de 2008; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada por las partes, efectuadas mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008; cursante a los folios 85 al 86, del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los
doce (12) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,
Abg. GABRIELA SCROFANI B.
En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.
La Secretaria,
Abg. GABRIELA SCROFANI B.
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