REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-S-2008-000030



Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda, según constancia de entrega de Cheque de Gerencia N° 00058143, librado contra la cuenta N° 0108-0169-99-0900000014, que corre inserta a los folios 40 y 41, en el presente Asunto, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la cancelación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente, el cual se remite bajo el Oficio Nº 1953-08, y se anoto su salida bajo el Nº 990. Así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 6° DE S. M. E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA




LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO



Asunto Nº JP61-S-2008-000030
FT/TD.