REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000138
PARTE ACTORA: LEVIS TEODORO LUQUE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: HERNAN AROCHA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEVIS TEODORO LUQUE, conforme consta de poder APUD-ACTA, debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadano HERNAN AROCHA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07/10/2008, demanda de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad de los Artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , intentada por los Abogados VICTOR SANCHEZ LEAL Y RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En tal sentido, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá consignar por escrito la Contestación de la Demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas.. Líbrese Oficio.- Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03: 45 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA,
Asunto: JP61-L-2008-000138
FT/Diciembre/2008.
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