REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 16 de Diciembre de 2.008

198º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000196
PARTE ACTORA: MARLENE NAZARETH PEREZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada la ciudadana MARIA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA asistida del abogado JUAN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.712,. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.

ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha siendo las 11:17 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,