REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 18 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000139
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RONDON CARDOZA
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN
FRIGORIFICO LA CARIDAD DEL COBRE C.A.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO ANATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de abogado apoderado de el ciudadano : JOSE RAFAEL RONDON CARDOZA, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN representante de la Empresa FRIGORIFICO LA CARIDAD DEL COBRE C.A y su abogado, ANTONIO JOSE ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.906, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa anteriormente señalada, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 2.500,00), mediante cheque No 86000038, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor del actor, antes identificados, con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el expediente, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente,y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000139
FT/Diciembre./2008.