REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JH61-L-2007-000079
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano, ROMULO HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, con el carácter que tiene acreditado en autos y el pedimento en ella contenido, este Tribunal; por cuanto observa al folio ciento quince (115) de este expediente, auto de homologación del desistimiento planteado por los demandantes en transacción de fecha 25 de abril de 2.008 (folios 108 al 114), en lo que respecta a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y por cuanto al efectuarse el desistimiento antes del acto de contestación de la demanda, no es necesario el consentimiento de la parte contraria para que el mismo quede consumado (Articulo 263 y 265 de Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA no es parte en el presente juicio. En Virtud de lo antes expuesto, le resulta forzoso a este Tribunal negar como en efecto niega la solicitud de ejecución forzosa. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
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