REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 3038-08
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Corresponde a esta Sala, conforme lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición planteada por el abogado Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a la ciudadana Patricia Poleo Brito.
Esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente, observa:
Alega el juez inhibido, en su acta de inhibición, cursante a los folios 26 al 27 de la única pieza del presente cuaderno de incidencias, lo siguiente:
“…Quien suscribe, Dr. Juvenal Barreto Salazar, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente declaro: Me inhibo de conocer la acusación privada proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, planteado por el ciudadano RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, a través de sus apoderados especiales, Profesionales del Derecho REINALDO GADEA PEREZ, FAVIAN MANUEL CAZORLA RODRIGUEZ Y LUISA MARGARITA TOVAR VALE, mediante la cual le atribuye a la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO… la comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravados, tipificados en los artículos 442 y 444, respectivamente, del Código Penal, la cual quedó registrado en este Juzgado bajo el Nº 502-08; la inhibición obedece a que en fecha 21 de Abril de 2005, en mi condición de Juez encargado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicté Sentencia Condenatoria a la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444, primer aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESSE CHACÓN ESCAMILLO, imponiéndosele la pena de seis (6) meses de prisión, así mismo a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem y pago de las costas procesales, tal como se evidencia de la fotocopia certificada del asiento del libro diario anexo. En virtud de la referida decisión, la Periodista PATRICIA POLEO BRITO, a través de la Prensa, Radio y Televisión, me atribuyó el calificativo de Juez parcializado al servicio del régimen, y que por esas razones me incliné a decidir en su contra, afirmaciones éstas que no corresponden con la realidad, tan es así que la sentencia en cuestión, fue confirmada por la Instancia Superior a raíz del recurso de apelación propuesto por sus abogados defensores. Tal situación me coloca en un estado de ánimo que podría afectar la necesaria imparcialidad, como Juez natural en el procedimiento, de esta nueva acusación privada. La presente inhibición la fundamento en los artículos 86.8, 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:… Con base a lo de arriba expuesto considero pertinente Inhibirme del conocimiento de la acusación privada, registrada en este Tribunal bajo el Nº 502-08, en la que el ciudadano RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, a través de sus apoderados especiales, acusan a la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravados, tipificados en los artículos 442 y 444, respectivamente, del Código Penal, al considerar que me encuentro en la causa de inhibición establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 90 ejusdem, en consecuencia, solicito muy respetuosamente, a la Sala asignada de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, declare con lugar la Inhibición planteada de conformidad con la normativa arriba transcrita…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Alegó el abogado Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como causal de inhibición, la prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando en su acta de informe, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, que en virtud de haber dictado sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Patricia Poleo Brito, dicha ciudadana a través de la prensa, radio y televisión le atribuyó el calificativo de Juez parcializado, afirmaciones éstas que no corresponden a la realidad y tal situación lo coloca en un estado de ánimo que podría afectar la necesaria imparcialidad, como Juez natural en el procedimiento de esta nueva acusación privada; por lo que pasa esta Alzada a analizar si el Juez inhibido está incurso en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
A saber el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las causales de inhibición y recusación la siguiente:
“Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Así mismo el artículo 87, eiusdem, a su vez establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
A este respecto la Sala estima oportuno citar lo expuesto al respecto por el Dr. Arminio Borjas cuando nos explica:
“Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en sus personas alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso: la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación”.
En la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal se asentó:
“…se establece la ampliación de las causales tradicionales hasta ahora taxativas, incluyéndose la posibilidad de que la recusación o inhibición puedan plantearse por cualquier otra causa distinta a las enumeradas en el artículo 83 (hoy 86) cuando ésta se funde en motivos graves que afecten la imparcialidad del funcionario”.
Es decir, que, además de las causales específicas, se establece una causal de recusación o inhibición genérica, mediante la cual ahora los Jueces y demás funcionarios tienen la posibilidad de inhibirse por una causa grave diferente a las señaladas específicamente, que en su criterio afecten la imparcialidad y objetividad que debe tener para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
Por lo que cuando se invoque esa causal genérica, bien para recusar o inhibirse, debe ser por la existencia de otro motivo distinto a los enumerados pero de una entidad análoga a ellos en cuanto a su gravedad.
A este respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial.
Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto."
Observa esta Sala que, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición en virtud de la afectación de su imparcialidad como juez natural en el procedimiento instaurado en razón de la acusación privada en contra de la ciudadana Patricia Poleo Brito, por los argumentos esgrimidos por la referida ciudadana a través de la prensa, radio y televisión, donde le atribuyó el calificativo de juez imparcial.
En criterio de esta Alzada dichos fundamentos de hecho explanados por el Juez inhibido en el acta a la que se contrae el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadran en la causal genérica establecida en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Inhibición suscrita por el abogado Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a la ciudadana Patricia Poleo Brito. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición suscrita por el abogado Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a la ciudadana Patricia Poleo Brito, con fundamento en lo establecido en los artículos 84, 86, numeral 8 y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juez Inhibido a los fines de que lo remita al Tribunal que esté conociendo la causa principal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ANA VILLAVICENCIO C.
LA JUEZ PONENTE,
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
FERNANDA CHAKKAL
En la misma fecha registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
FERNANDA CHAKKAL
ZBM/ AJVC/NGC/FC/IFUH
CAUSA N° 3038-08
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