REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, 1º de Diciembre de 2008.
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, actuando con el carácter de representante Judicial de los ciudadanos Carlos Enrique herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, y el pedimento contenido en él, el cual es al tenor siguiente:
Ciudadano (sic) para cese la burla del ciudadano Leopoldo López Mendoza a la administración de justicia y APRA salvaguardar los derechos de mis representados de un proceso sin dilaciones indebidas, solicito formalmente que dicho ciudadano sea localizado y sea traslado (sic) a la sede de este tribunal para que de ese (sic) cumpla con el acto de audiencia de conciliación previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal “
A tal respecto; a los fines de su providencia, el tribunal observa:
Riela anexo al folio 73 de la presente pieza del expediente, Acta del Tribunal, mediante el cual, se fija de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Conciliación, para el día 27 de Octubre del año en curso a las 10:00 horas de la mañana.
Anexo al folio 116 de la presente causa consta, escrito encabezado por los ciudadanos José Parra Saluzzo y Juan Carlos Gutiérrez y suscrito por el ciudadano Wiston Cabrera Arjona, recibido en este Tribunal en fecha 24-10-08, actuando con el carácter de representantes judiciales del ciudadano Querellado Leopoldo López Mendoza, en la cual solicitan al Tribunal el diferimiento de la Audiencia de Conciliación referida anteriormente, por las razones expuestas en la misma.
Riela anexo al folio 152 de la presente causa escrito suscrito por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, en su carácter de querellado, recibido en este tribual en la misma fecha, en la cual solicita el Diferimiento de la Audiencia de conciliación con el querellante, pautado para la aludida fecha.
Ahora bien; establece el Artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de juicio previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y el derecho que tienen de designar defensor…. Sin embargo; observa el Tribunal que el prenombrado abogado del querellante obvió el enunciado del encabezamiento de la referida norma, la cual refiere, que tal situación es procedente en caso de no lograrse la citación personal del acusado para la designación del defensor; circunstancias éstas no reflejadas en el presente caso.
De ahí; observado lo precedentemente expuesto, es evidente que el querellado no ha comparecido a las oportunidades en la cual se ha fijado la audiencia de conciliación; sin embargo, tales incomparecencias han sido justificadas; por otra parte, tales hechos no motivan al órgano jurisdiccional de lograr su comparecencia mediante el uso de la Fuerza Pública; lo que deviene en declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano Abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, actuando con el carácter de representante Judicial de los ciudadanos Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, relacionado con la localización y traslado del querellado Leopoldo López Mendoza, a la sede del tribunal, haciendo uso de la fuerza pública, en virtud que tal solicitud, no se encuentra plasmado en la norma legal invocada como violentada. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ.
DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA.
ABOG. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.
ABOG. NELLY OSORIO
EXP 11J-469-08.
RAM/NO.
011208
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