REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, martes dieciséis (16) de diciembre de 2008.
198º y 149º
Exp Nº AP21-R-2008-001395
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titula de las Cédula de Identidad Nº V-2.952.954.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI R Y MOIRA CACHUTT, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.928 Y 50.919 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del denominado anteriormente Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 25, Tomo 132-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE, KARINA AURE, DELIA ROJAS, CAROL ARANA ROSALES Y CARMEN AMELIA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nos. 36.287, 75.430, 9.696,, 90.665 Y 7.404, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO DE CARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008 se fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes cinco (05) de diciembre 2008, a las 11:00am, y por cuanto la Juez en su condición de Presidenta de este Circuito judicial debía asistir a la reunión mensual de Coordinadores de los Circuitos Judiciales del Trabajo, se reprogramo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día lunes quince (15) de diciembre de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 mediante el cual declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y sin lugar la demanda por jubilación incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL HERNANDEZ en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO DE CARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HUMBERTO DE CARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por el ciudadano PEDRO RAFAEL HERNANDEZ en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-001395