REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004875


PARTE ACTORA:LUIS GERARDO MATHEUS RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA ZERPA.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL GYM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO MANRIQUE BALL y ALEXIS DAVID FIERRO VIELMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS GERARDO MATHEUS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.865.691 ens u carácter de parte actora debidamente representado por la abogada CELIA ZERPA insrita en el IPSA bajo el Nº 47.252 y por la demandada el ciudadano ALEXIS DAVID FIERRO VIELMA en su condición de accionista y representante legal de la demandada, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.939 quien consigna copia del acta constitutiva, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, lo cual arroja la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (1.160,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 08000591, librado contra Corp Banca C.A., del cual se consigna copia. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre del expediente tanto físico como informático. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila


Parte Actora


Apoderado de la parte actora




Apoderado de la parte demandada



Secretaria