REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005480
PARTE ACTORA: SEDAGNI ALEXANDER GONZALEZ BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA YAGUARACUTO
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA DON SHOES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS FADI
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2008, siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SEDAGNI ALEXANDER GONZALEZ BOLIVAR, debidamente representada por la abogada SUSANA YAGUARACUTO inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.185, y los abogados HUGO CASTRO y FIDEL VILLEGAS inscritos en el IPSA bajo el Nº 131.727 y 116.834 respectivamente. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los conceptos señalados en el libelo de la demanda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 52565178, librado contra el Banco Bancaribe, del cual se consigna copia. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre del expediente tanto físico como informático. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila


Parte Actora


Apoderado de la parte actora



Apoderados de la parte demandada



Secretaria