REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005899
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de noviembre de 2008 por los ciudadanos HECTOR CARRILLO en su condición de actor asistido por el abogado FREDDY GARCIA, por una parte y por la otra el abogado VICTOR LUCENA en su condición de parte demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional, este Juzgado después de revisar el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo así como el cierre informático.
La Juez
Abg. Jhacnini Torres
La Secretaria
Abg. Eva Cotés