REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003039
PARTE ACTORA: PATRICIA ELIZABETH VALERIANO.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y MICHEL AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: EURO IMPACTO, C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: CORPORACIÓN FANTIPLÁS, C.A., PROOMOCIONES GUADALVEN, C.A., y FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes, 5 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el abogado, MICHEL AMEZQUITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana PATRICIA ELIZABETH VALERIANO, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 83.918.360, de este domicilio; el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EURO IMPACTO, C.A., y de los terceros intervinientes CORPORACIÓN FANTIPLÁS, C.A., PROMOCIONES GUADALVEN, C.A., y FEDERICO DE JULIOS CAMPUZANO; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente la representación judicial de los demandados, expone: “ A los fines de poner fina al presente juicio, ofrezco a la demandante como pago de sus derechos legales y contractuales, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.802,00), dicha cantidad convengo en cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MI NOVECIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.901,00), el día hábil miércoles 10 de diciembre de 2008.- 2.- Y la cantidad de TRES MI NOVECIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 3.901,00), el día hábil jueves 15 de enero de 2009. Dichos pagos realizaré por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado, interviene el apoderado judicial de la accionante, y manifiesta: “En nombre de mi representada, acepto y convengo como pago de sus derechos legales por el tiempo de servicio prestado, la cantidad oferida por la representación judicial de los demandados, y la forma de pago planteada; en virtud de lo cual damos total finiquito a los demandados, no quedando éstos nada a deber, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ello. Es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones de los apoderados de las partes, y a los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así mismo se deja constancia, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


ABOG. JHACNINI TORRES.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LOS TERCEROS.


LA SECRETARIA,



ABG. EVA COTÉS