REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-000928.
PARTE ACTORA: ESPERANZA GUZMAN DE HERNANDEZ.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ.
CO-DEMANDADOS: PANADERIA, PASTELERIA Y ABASTOS LA REINA DE SARRÍA, C.A. y JOSE MANUEL CASAS SEARA.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TITO ULISES SANCHEZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes 8 de diciembre de 2008, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana ESPERANZA GUZMAN DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.200.504, de este domicilio, parte actora en el presente de procedimiento, su apoderada judicial, abogada, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.075; el ciudadano JOSE MANUEL CASAS SEARA, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 977.714, parte demandada, y Gerente suplente de la co-demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y ABASTOS LA REINA DE SARRÍA, C.A., carácter que se evidencia de los estatutos de la compañía que consigna, debidamente asistido por el abogado TITO ULISES SANCHEZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.698; dándose inicio a la audiencia: dándose inicio a la audiencia: Seguidamente la representación legal de la demandada, expone: “ A los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco a la demandante como pago de sus derechos legales y contractuales, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.500,00), dicha cantidad me comprometo en cancelar mediante cheque de gerencia, el día hábil lunes 15 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado, interviene la accionante con la debida asistencia de su apoderado judicial, y manifiesta: “ Acepto y convengo como pago de mis derechos legales por el tiempo de servicio prestado, la cantidad oferida por la representación legal de la demandada, y la forma de pago planteada; en virtud de lo cual damos total finiquito a la demandada, no quedando ésta nada a deber, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre nosotros. Es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones de los apoderados de las partes, y a los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así mismo se deja constancia, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL.
JOSE MANUEL CASAS SEARA, y su ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. EVA COTÉS
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