ASUNTO: AP21-R-2008-001718

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 08 de diciembre de 2008 dicto un auto y libro oficio en el cual ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, en el referido auto este Juzgador señalo que dio por recibido el presente expediente remitido mediante oficio de fecha 02 de diciembre de 2008, signado con el N° TCS |2583-2008 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de esta Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la decisión proferida por dicho Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante la cual señalo que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto no existe ninguna decisión objeto de apelación publicada el día 18 de noviembre de 2008 y devolvió el presente expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes. Igualmente se señalo en el referido auto de fecha 08 de diciembre de 2008, que según el contenido del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2008, se escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y así mismo se estableció que tanto en dicho auto como en el oficio de fecha 08 de noviembre de 2008, se incurrió en un error en lo que respecta a la fecha de la decisión objeto de la aludida apelación, toda vez que la fecha correcta es el día 11 de noviembre de 2008 y no el 18 de noviembre de 2008, siendo esta última fecha la de la interposición del referido recurso. Por último se estableció en el referido auto de fecha 08 de noviembre de 2008, que aclarada la fecha de la publicación de la sentencia objeto de la apelación en comento y la fecha de interposición del citado recurso, se ordeno la remisión del presente asunto mediante oficio al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo d este Circulito Judicial Laboral. Sin embargo, es evidente que nuevamente este Juzgador, incurrió en un error material involuntario, toda vez que con la referida aclaratoria no se subsano o corrige el citado error; por cuanto al no existir, como en efecto no existe una decisión dictada por este Juzgado de fecha 18 de noviembre de 2008, en consecuencia, no se escucho la apelación formulada por la parte demandada en fecha 18 de noviembre de 2008, en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2008, mediante la cual declaro sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad del auto de fecha 08 de diciembre de 2008, así como del oficio librado de la misma fecha, y en por consiguiente, se deja sin efectos el auto dictado por este Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2008, todo ello en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Juzgado REPONE la presente causa, al estado de escuchar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa en fecha 18 de noviembre de 2008, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2008. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2008, por el abogado Jesús Viloria actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual se declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. LÍBRESE OFICIO. Así se establece. Cúmplase.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón