REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003841
PARTE ACTORA: JENNY IGLESIAS OPAZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana JENNY IGLESIAS OPAZO, cédula de identidad NºV-14.451.383, el ciudadano DAVID GUERRERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.742, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A., representada por la ciudadana CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.697; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.13.500,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se INSTA a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público, los medios escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González
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