REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, primero (01) de Diciembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012765
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARIA JOSE YEPEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.292.860, en representación legal de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra asistida por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9577, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo del CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JULIO AUGUSTO YEPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.388 , acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante la ciudadana MARIA JOSE YEPEZ ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.292.860. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Suhail Abreu Nuñez
Abg. Soraya Andrade
SAN/SA/*
AP51-S-2008-012765
Motivo: Curatela
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