REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019672
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-019672 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos DEIBY JAVIER SUAREZ VILLAMIZAR y LUCI AMARILIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.403.737 y V-15.161.575, respectivamente, y suscrito ante el ciudadano ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Séptimo (S) del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo del derechos del Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
|