REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019823
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-019823 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentado por los ciudadanos LISSET ELINOR LAYA CONTRERAS y ORLANDO RAFAEL ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.982.516 y V-16.224.116, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.