REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019952

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-019952 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentado por los ciudadanos ANA ISABEL GARCIA BUITRAGO y LUIS GERMAN GOMEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.607.036 y V-25.973.216, respectivamente, y suscrito por ante las ciudadanas MILVIAN VELÁSQUEZ y LILIAN TORO GUITIAN, actuando en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Comisión de Desarrollo Social y Servicios Públicos del Consejo Municipal de Baruta, procediendo en interés y resguardo del derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE.