REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial deL Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce ( 12) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006216
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Divorcio incoada por la ciudadana VICTORIA ABDUL AHAD contra el ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, y analizado igualmente el contenido de la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por la abogada DAMARIS RANGEL MATUTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esta Sala de Juicio observa:
La referida diligencia, fue consignada junto con el acta de defunción del ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA de fecha 15/10/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, de la cual se desprende que el demandado en la presente causa falleció el día 09/10/2008.
En este sentido, el artículo 184 del Código de Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” (Negrillas del Tribunal)
En consecuencia, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del Divorcio fundamentado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil incoado por la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.225.249, contra el hoy fallecido JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, quien en vida fuera venezolano por naturalización, y titular de la cédula de identidad N° 11.553.108, en virtud de que la muerte de la parte demandada acarrea la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 184 del Código Civil; Y ASÍ SE ESTABLECE. Se ordena la devolución de los originales previa consignación de los fotostatos correspondientes; y el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K.
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