REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-001905

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha de seis (06) de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARY DURAND GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.354, debidamente asistida por la Defensora Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito se le autorice a retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), para sufragar los gastos de dotación escolar, vestido y calzado. En vista de dicha solicitud, esta Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización judicial a la ciudadana MARY DURAND GONZALEZ, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-10-0100917012 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la prenombrada adolescente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), a los fines de que la misma pueda sufragar los gastos de la época decembrina de la adolescente de marras. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones comunicándole lo conducente, a los fines de que proceda a hacer las gestiones pertinentes para que la citada ciudadana pueda hacer el retiro efectivo de la suma de dinero autorizada. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA E. VELÁSQUEZ

SAN/MV/K.