REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019124
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana KEYLA ORLIZA SUAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.069, asistida por la abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.004, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual solicitó se le nombre CURADORA AD-HOC a la adolescente y la niña antes mencionadas; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 25/11/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, realizada por la ciudadana FLORYSOL SUAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.349, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sean entregadas a la solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la requirente consigne los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-019124